En la voz de las docentes Isabel Puerta y Laura Ossa (5)

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Nuestro tema de hoy: Las Justicias que se aplican en las violencias

No es lo mismo atender casos de conflictos que casos de violencias o casos de presuntos delitos. Por eso, el turno en esta serie de Voces Expertas de Educalidad, sobre Justicia Escolar, les corresponde a las justicias que operan en los casos de violencias. En esta oportunidad, nos acompañan las voces de nuestras expertas en Justicia Restaurativa Isabel Puerta y Laura Ossa, docentes de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia.

La abogada Laura explica que la Ley 1620, sobre convivencia escolar, establece que las situaciones tipo 2, que corresponden a las violencias, se dividen en tres situaciones. “Son situaciones que constituyen agresión escolar, acoso escolar y ciberacoso, pero no que llegan a la calidad de lo que podría tipificarse como un delito, porque esas ya serían las situaciones tipo 3; además, cumplen con una de dos características. La primera, que se presenten de manera repetida o sistemática, y la segunda posibilidad, que causen daños a la integridad física, emocional y psicológica sin que se alcance a generar una incapacidad de las personas involucradas porque ahí estaríamos frente al delito de lesiones personales”.

Vea el primer podcast “El lugar de la justicia en la convivencia escolar”

Vea el segundo podcast “Los principales aportes de la Ley 1620 a la justicia escolar”

Vea el tercer podcast “En la búsqueda de caminos diferentes al castigo”

Vea el cuarto podcast “Las Justicias que se aplican en los conflictos”

Las justicias que operan cuando se producen violencias en el escenario escolar son de dos tipos. La abogada Isabel describe el primer tipo, que es la justicia retributiva. “Con esta justicia lo que se busca es saber si la persona que estuvo involucrada en los hechos violentos es responsable o no es responsable. La institución educativa debe comprobarlo y a partir de ahí, si aplica, asignarle una sanción que debe ser proporcional al acto que cometió”. Pero Isabel aclara que este escenario es el peor de los escenarios “porque conduce al castigo y ya hemos dicho cómo el castigo no es la mejor salida ni la mejor respuesta a las situaciones de conflictos y violencias”.

El proceso disciplinario con debido proceso es el mismo que se emplea tanto para el manejo de conflictos como para el manejo de violencias. “Lo que pasa -precisa Isabel- es que el grado de complejidad es más alto cuando son violencias, porque la sanción, si se demuestra que es responsable, será mucho mayor que aquella que se le atribuye a quien actuó en un conflicto sin violencias”.

El proceso disciplinario con debido proceso es muy formalizado porque debe constar por escrito los pasos que se surtieron sin que se haya incurrido en irregularidades. “En razón a que no se ha observado el debido proceso, es que ha habido tantas tutelas en Colombia para los establecimientos educativos”, asegura Isabel y explica que el establecimiento educativo puede castigar, luego de que, seguido todo un procedimiento con todas las garantías, se le pueda demostrar a ese estudiante que es responsable y se le adjudique una sanción que corresponda al grado de responsabilidad que tiene”.

La Ley 1620 también brinda una salida novedosa, no nueva, poco explorada para el manejo de las violencias. Es la justicia restaurativa. Este segundo tipo de justicia está clasificada como justicia alternativa al proceso judicial, al castigo y a la justicia retributiva, ya que no tiene como propósito buscar quién es el responsable (eso se podrá saber después) sino saber a quiénes se ocasionó un dañó, quiénes son los involucrados, qué daños se produjeron, cómo se puede reparar integralmente ese daño, y cómo cada uno de los involucrados se responsabiliza y vuelve a la comunidad educativa sin estigmatizaciones porque ya se responsabilizó de sus actos. Esta justicia piensa en el daño que se produce a toda la comunidad y no solo el daño que le produce el ofensor a la víctima.

Dentro de la justicia restaurativa se contemplan varias modalidades como las siguientes:

  • Las conferencias familiares. En criterio de Isabel, son las óptimas para el sistema educativo porque hay un especial énfasis en la participación de la familia del ofensor, de tal forma que se dispone de un espacio especial para que el ofensor le cuente a su familia qué fue lo que realmente sucedió, sin señalamientos o acusaciones; y a partir de ese relato, entre el ofensor y su familia construyen un plan de reparación a la víctima que negocian con la familia de la víctima para buscar construir acuerdos.
  • Los círculos de paz. También llamados círculos restaurativos, son una de las modalidades más versátiles, porque todas las personas involucradas tienen la oportunidad de escuchar y de hablar. Para eso, hay un facilitador del círculo, unas preguntas restauradoras que ayudan a dilucidar qué fue lo que sucedió; y una pieza para hablar, que es un cetro o un tótem, símbolos potentes del respeto por la palabra. Quien tiene la pieza en su mano, es quien tiene el poder de la palabra y los demás deben mantener una actitud de escucha. A todos les llega el momento de tener el tótem en sus manos.
  • Las reuniones restaurativas. Son básicamente una conversación en la que participan las personas involucradas por la situación de violencia, junto con personas de la comunidad que puedan apoyar de manera más próxima a quienes se consideran víctimas y ofensoras. Las preguntas introductorias van permitiendo un ambiente de tranquilidad para las partes, de reconocimiento y de revalorización. Como su nombre lo indica, las reuniones restaurativas tienen como objetivo restaurar lo valioso que está en riesgo, como puede ser la relación que existía entre las partes y la sana convivencia.
  • La conferencia víctima ofensor. Es la que menos recomienda Isabel porque puede llegar a producir confrontación entre víctima y ofensor y llegar a ocasionar señalamientos.

Isabel invita a reflexionar sobre las alternativas que se están empleando en el mundo y que están presentes en la legislación colombiana. “Tenemos entonces que cambiar nuestra mentalidad punitiva y castigadora y pensar en movernos del lugar en el que estamos e ir cambiando paulatinamente la cultura del castigo por una cultura de la negociación y de la palabra, donde hay que reconocer, respetar y tener en cuenta al otro como un ser humano valioso”, concluye Isabel.

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Educalidad
Educalidad es un servicio de la Corporación Liderar conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales dedicados a contribuir a la construcción de convivencia y paz en la sociedad, empleando la educación escolar como herramienta de transformación cultural y fortaleciendo la relación familia – escuela.

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