Once años de la Ley 1620: logros y retos (2)

0
215

La Ley 1620 de convivencia escolar cumplió 11 años de existencia en Colombia este mes de marzo. Fue concebida con el propósito de abordar aspectos cruciales como los derechos humanos, la educación sexual y la prevención de la violencia en la escuela. Como muestra de  reconocimiento a su trayectoria, nos adentramos en el análisis de 11 temas clave de esta legislación, que ha sido fundamental en la construcción de comunidades educativas seguras, inclusivas y respetuosas.

En una entrega previa, exploramos cinco de los temas contemplados en esta Ley: el Manual de Convivencia, la Ruta de Atención Integral, el Acoso Escolar, el Ciberacoso y la relación entre Familia, Escuela y Comunidad. Ahora abordaremos los seis temas restantes: Comités Escolares, Etnoeducación, Cualificación Docente, Escuela Entorno Protector, Sistema de información e Inspección y Vigilancia.

Te puede interesar:  https://educalidad.com/11-anos-de-la-ley-1620-de-convivencia-escolar

Para llevar a cabo este análisis, contamos con la contribución de dos expertas en convivencia escolar: Alicia Vargas Romero, coordinadora del equipo de programas transversales del Ministerio de Educación Nacional, y María Clara Cuevas, consultora nacional e internacional en temas de convivencia, acoso y ciberacoso escolar. A través de sus conocimientos y experiencia, hemos podido comprender mejor tanto los logros alcanzados como los retos que aún enfrentamos.

Acompáñanos en esta segunda parte del recorrido por los logros y retos de una legislación que ha transformado el panorama educativo en nuestro país.

 Aniversario 11 de la Ley 1620 de convivencia escolar

11 temas relevantes de la Ley

6. Comités Escolares

Dentro del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, los Comités Escolares de Convivencia representan su columna vertebral. Según destaca Alicia Vargas, estos comités son la unión de diversos actores dentro de la institución educativa. «Los Comités Escolares involucran a rectores, maestros, orientadores, directores de curso, padres de familia y estudiantes, entre otros», señala. Además, resalta que estos comités tienen claramente definidas sus funciones en la Ley 1620. Actúan como promotores de la convivencia, mediadores durante conflictos, y brindan apoyo a las personas implicadas en situaciones problemáticas para intervenir oportunamente y evitar que estas escalen hacia violencia.

Desde la perspectiva de María Clara, la mayoría de los comités de convivencia están establecidos. «Por experiencia propia, hay unos que están funcionando de manera adecuada; mientras que otros, que aún están en sus primeras etapas, enfrentan dificultades en su conformación y funcionamiento”. 

7. Etnoeducación

Si bien la Ley 1620 no aborda específicamente la etnoeducación, algunas instituciones etnoeducativas han implementado medidas significativas. Según señala Alicia Vargas, en estas instituciones, al elegir al personero estudiantil, también se selecciona una autoridad étnica. Este estudiante, quien actúa como el gobernador de la institución educativa, ejerce un liderazgo único en dicho contexto.

Además, agrega Alicia, en las instituciones étnicas, la comunidad participa de manera diferente en la Ruta de Atención Integral, ya que la concepción de familia como comunidad ha motivado la activación de esta ruta por parte de diversos actores de los grupos étnicos”.

En cuanto a este tema, María Clara invita a reflexionar sobre la pertinencia de incluir explícitamente temas de discriminación, como sexo, identidad de género, raza, etnia, cultura y religión. Esta reflexión sugiere la importancia de abordar la diversidad en el contexto educativo, promoviendo así la inclusión y el respeto hacia todas las identidades y comunidades.

8. Cualificación docente

Alicia Vargas sostiene que los profesores no solo tienen claro su rol como educadores, sino que también deben estar continuamente capacitados para desempeñarse eficazmente como promotores de convivencia. Es crucial que estén preparados para enfrentar diversas circunstancias que requieran habilidades adicionales, como la resolución de conflictos, el apoyo emocional a los estudiantes, la adaptación a nuevas tecnologías y métodos pedagógicos, así como la activación de rutas de atención.

Por su parte, María Clara destaca que la Ley 1620 aporta nuevas visiones y establece nuevos paradigmas. Sin embargo, señala que “para cambiar paradigmas del hacer tenemos que cambiar paradigmas del pensar y las concepciones sobre la educación misma, lo que implica mejorar la cualificación docente”.

Enfatiza que, aunque el Ministerio de Educación ha abordado este tema, se han llevado a cabo más acciones informativas que capacitaciones. “Hemos identificado muchas falencias. Para gestionar adecuadamente la convivencia escolar y garantizar los derechos de los estudiantes, se requiere contar con competencias adicionales, además de ser competente en las asignaturas curriculares. Ese es uno de los principales cuellos de botella es el fortalecimiento de capacidades de quienes gestionan la convivencia”.

9. Escuela Entorno Protector

La Ley 1620 señala que la escuela debe ser un entorno seguro y protector, lo que demanda una acción contundente e inmediata ante cualquier indicio de vulnerabilidad. Alicia Vargas destaca el cambio de enfoque que implica esta Ley, convirtiendo a la escuela no solo en un lugar de aprendizaje, sino también en un espacio de protección. En la escuela, los maestros tienen la responsabilidad de intervenir ante situaciones que afecten el bienestar de los estudiantes y activar las rutas correspondientes al identificar cualquier indicio de riesgo. “Somos un entorno protector y, por lo tanto, debemos actuar frente a cualquier posible situación de vulneración”, subraya Vargas.

En el pasado, las instituciones educativas solían mantenerse al margen de situaciones que ocurrían fuera del ámbito escolar, argumentando que no estaban dentro de su competencia. Sin embargo, a raíz de esta ley, esta postura ha cambiado radicalmente. Ahora, si un maestro observa un comportamiento inusual en un estudiante, es su responsabilidad intervenir, convirtiendo así la escuela en un entorno de protección. Esta transformación refleja un enfoque más centrado en el bienestar y el desarrollo integral de los estudiantes, como destaca Alicia Vargas.

Desde la perspectiva de María Clara, aunque la ley no aborda de manera explícita este tema, se puede interpretar que al configurar toda la normativa y establecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, se está proporcionando un blindaje a la institución educativa como uno de los entornos protectores. Además, se establece que la escuela y la familia son los dos principales entornos protectores de la niñez, infancia y adolescencia.

10. Sistema de información

El Sistema de Información Unificado sobre Convivencia Escolar (SIUCE) representa un componente fundamental en la implementación de la Ley. Esta legislación reconoció la necesidad de contar con información sobre los eventos que ocurren en las instituciones educativas del país. El SIUCE se concibe como una herramienta que los comités a nivel nacional, territorial y escolar deben utilizar como insumo, diagnóstico e información base para orientar sus rutas de atención y estrategias de promoción.

Alicia Vargas explica que “el SIUCE está en funcionamiento desde 2019. Aunque casi el 90% de los 13.000 colegios registra información, aún queda mucho por hacer. Existen imaginarios sociales complejos que llevan a algunas instituciones educativas a no registrar su información”. Además, enfatiza que “el hecho de que algunas instituciones presenten más reportes no necesariamente refleja mayores problemas, sino más bien un mayor compromiso con la convivencia escolar”.

Por otro lado, María Clara señala que el SIUCE comenzó a funcionar después de la pandemia. “Todavía no se está utilizando en la medida esperada. Sabemos que hay un subregistro por parte de algunas instituciones educativas en cuanto a las acciones que afectan la convivencia escolar”, afirma.

11. Inspección y vigilancia

El Sistema de Inspección y Vigilancia, explícitamente definido en sus últimos artículos de la Ley, establece las consecuencias para las instituciones educativas o los directivos docentes que no se comprometan con la implementación de la Ley. Alicia Vargas subraya que el Ministerio de Educación Nacional no tiene funciones de inspección y vigilancia directas. “La Ley 715 de 2001 delega esta función en las secretarías de educación, para verificar en qué condiciones se está implementando la Ley.

Para Alicia, estos 11 años representan una oportunidad para reflexionar sobre los imaginarios que aún prevalecen entre algunos directivos y docentes respecto a su papel de autoridad en la institución educativa. “Debemos perder el miedo a la participación real y genuina de los estudiantes y aprender a reconocer la diversidad como parte de la riqueza que existe en un colegio”.

La ley promueve la participación de toda la comunidad educativa. “Para que la Ley tenga éxito, se requiere un cambio de paradigmas. “Es una invitación al cuidado y a lograr que en la escuela los niños aprendan felices”.

María Clara destaca que el Sistema está claramente definido y se espera que funcione como el órgano superior encargado de supervisar el funcionamiento de los comités escolares de convivencia a nivel regional, departamental y nacional, cada uno dentro de su respectivo ámbito de competencia.

Lee también:  https://www.colombiaaprende.edu.co/contenidos/coleccion/convivencia-escolar-apuesta-por-la-calidad

Convivencia, tarea de todos

En conclusión, la Ley 1620 de convivencia escolar representa un avance significativo en Colombia al abordar temas esenciales para la creación de entornos educativos seguros y respetuosos. A pesar de sus logros, aún enfrenta desafíos pendientes en cuanto a su implementación completa y efectiva. En este sentido, las instituciones educativas tienen un papel crucial para asegurar que los principios y medidas contemplados en esta Ley se ejecuten de manera integral en beneficio de toda la comunidad escolar.

Es fundamental un compromiso activo y una acción concertada entre los miembros de la comunidad educativa para seguir avanzando hacia una convivencia escolar óptima y plenamente inclusiva.

Artículo anteriorInvestigadores mundiales interesados en modelo de educación de Barranquilla
Artículo siguientePor las víctimas: 9 millones de historias para no repetir
Educalidad
Educalidad es un servicio de la Corporación Liderar conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales dedicados a contribuir a la construcción de convivencia y paz en la sociedad, empleando la educación escolar como herramienta de transformación cultural y fortaleciendo la relación familia – escuela.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí