Mito 5: ¿Lo restaurativo es impunidad? 

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La idea generalizada que tenemos como sociedad del término justicia, la relaciona implícitamente con el castigo de forma retributiva a quienes han cometido una falta. Howard Zehr sugiere que el principio que rige la justicia restaurativa es su centralidad en las afectaciones y/o daños, antes que en la transgresión de las leyes o las normas. Esto quiere decir que, quienes sufren el uso de la violencia en las relaciones son los seres humanos y no las reglas. Consecuentemente, la recuperación de la tranquilidad y el restablecimiento de capacidades debe centrarse en las personas. 

Daniel Ríos, facilitador de Human Partner nos recuerda que “la justicia restaurativa ajusta su centro de atención en la idea de justicia como reparación de los daños causados y la atención de las necesidades que dichos daños generan, más allá que el solo castigo a quien cometió una falta o causó daños”. Esto exige que quienes han ejercido el daño den cuenta de sus decisiones y conductas y asuman las responsabilidades que mitiguen, cambien y/o remedien el dolor y la frustración que han causado.

Estos principios de la justicia restaurativa se oponen a las comprensiones y prácticas reducidas que se tiene de lo restaurativo como impunidad. La violencia que se ejerce sobre las personas es el resultado del desenfreno y el exceso en el uso de facultades que minimizan o hieren a los otros. Precisamente esta es la raíz de la palabra “impunitas”: comportarse sin límites.

Por su parte, Evert Silva precisa que “el límite de toda conducta en las relaciones es la valía que encarnan las personas. Toda transgresión implica el incumplimiento de principios y valores que dan sustento a la vida y a la integridad; condiciones inalienables para la realización libre y plena de todo ser humano. Las víctimas pierden estos derechos y demandan su pronta recuperación”.

No obstante, un tratamiento centrado en el solo castigo al ofensor es una respuesta limitada en tanto que no tiene en cuenta, ni atiende las necesidades de las personas víctimas. La justicia restaurativa centra su esfuerzo en la atención de éstas y busca que los ofensores participen activamente en la reparación del daño causado. 

Varios estudios, con respecto a las necesidades de las víctimas, coinciden en señalar que deben ser atendidas en: 

  1. Derecho a la verdad. Es el acceso al conocimiento amplio de lo sucedido, los responsables y el contexto que ha vulnerado sus principios y valores de vida. Esto supone el compromiso de los responsables para brindar información de sus conductas, además de negligencias, consentimientos o ausencia de cuidado por parte de los líderes o autoridades. La satisfacción de esta necesidad no solamente contribuye con el tratamiento de las heridas, también permite la prevención de situaciones similares.   
  2. Reparación y compensación por daños. Como atención y rehabilitación que les restablezcan condiciones existentes antes de la afectación: condición física, condición material, condición moral y condición material.
  3. No repetición. Medidas de prevención para que no sucedan situaciones similares; esto exige construir y hacer respetar procesos que promuevan el desarrollo libre, pleno y responsable de todas y todos. 

La justicia restaurativa garantiza la atención de estas necesidades y pone límites a las conductas de los ofensores, lo cual favorece la superación de comportamientos desenfrenados y excesivos que afectan la tranquilidad de las personas y de la comunidad. Consecuentemente, un ejercicio integral de justicia restaurativa supera la impunidad al ocuparse en que los ofensores den cuenta de sus acciones y se responsabilicen de la reparación de lo que han afectado.

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