Nuestro tema de hoy: Las Justicias que se aplican en los delitos
Los presuntos delitos. También en la escuela llegan a presentarse situaciones de extorsión, calumnia por internet, falsificación de documentos, porte de armas y tráfico de sustancias sicoactivas, entre otros delitos, que están catalogados en la Ley 1620 sobre convivencia escolar como situaciones tipo 3. De suceder alguno de estos, la escuela debe implementar un protocolo diferente al de las situaciones de conflictos y al de las de violencia.
¿Cómo actuar frente a los presuntos delitos? En este episodio de Justicia Escolar, de la serie de Voces Expertas de Educalidad, nos acompañan las voces de nuestras expertas en Justicia Restaurativa Isabel Puerta, docente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia; y Diana Restrepo, docente de la Universidad de San Buenaventura, sede Cali, para explicarnos acerca de las Justicias que se operan en los presuntos delitos en la escuela.
Vea el primer podcast “El lugar de la justicia en la convivencia escolar”
Vea el segundo podcast “Los principales aportes de la Ley 1620 a la justicia escolar”
Vea el tercer podcast “En la búsqueda de caminos diferentes al castigo”
Vea el cuarto podcast “Las Justicias que se aplican en los conflictos”
Vea el quinto podcast “Las Justicias que se aplican en las violencias”
“Nos estamos refiriendo a una categoría mayor que rebasa las violencias y que se mete en el terreno de la transgresión de la ley, por lo que se activa el aparato judicial que funcionan por fuera de la escuela”, asegura la profesora Isabel Puerta. La docente Diana Restrepo complementa: “cuando la Ley 1620 nos habla de las situaciones tipo 3, estamos remitiéndonos al código penal colombiano donde se relacionan más de 400 delitos”.
El trámite de remisión, que la escuela debe hacer a las autoridades competentes, exige tener en cuenta la edad del estudiante. Si quien comete, lo que parece ser un delito, tiene entre 14 y 18 años, debe ser remitido a la Fiscalía, pero si es menor de 14 años, debe ser remitido a la Comisaría de Familia.
“A los menores de 14 años no se les impone legalmente en Colombia ningún tipo de sanción, porque partimos de la idea de que cuando una persona tan joven comete un delito, es porque claramente está abandonada en lo físico, emocional o sicológico; por lo que se requiere es iniciar un proceso de restablecimiento de derechos y de protección, en el que se mire qué le está pasando al estudiante y cómo se le puede apoyar”, comenta la docente Diana.
Según Isabel, para los menores de 14 años “hay que organizar un plan básicamente pedagógico que permita mirar de qué manera se puede cambiar su manera de ser y de actuar y restablecer su convivencia con la institución educativa. La familia y la escuela no se pueden desentender de ese compromiso y deben trabajar en alianza con el Comisario”, asegura
Pero, ¿cómo la escuela puede identificar qué es o no es un delito? Diana opina que no es un asunto sencillo, por lo que se requiere brindarle a la escuela una mayor asesoría al respecto. Isabel precisa que las comunidades educativas y los comités de convivencia deben ser muy cuidadosas de estar denunciando todo como delito. “A veces, las instituciones educativas nos queremos zafar de nuestra responsabilidad y ponerla en otro lugar, y no se trata de eso: nuestro rol es formativo y no es de ser jueces para determinar quién es malo y quién es bueno. Yo creo que tenemos unos niños y niñas en unos contextos, a veces muy adversos y con dificultades muy grandes, y que nosotros estamos llamados a mirarlos a la luz de la compasión, de la posibilidad de conmovernos con esos dolores y angustias que ellos tienen, y la mejor manera de proceder es saber acerca de su historia personal”, afirma Isabel.
Hay dos caminos para el manejo de los presuntos delitos. El primero, es el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. En este marco se ejercita un proceso de justicia retributiva que busca establecer si el menor es merecedor o no merecedor de una sanción. Para eso, debe haber un proceso disciplinario con debido proceso, que cuente con las garantías para esos jóvenes que se enfrentan a un proceso penal. La privación de la libertad debe ser el último recurso al que se acuda y, mas bien, procurar porque continúe con su vida lo más normal posible, hasta que concluya el proceso, responsabilizándolo de la conducta que se le había atribuido o exonerándolo.
El segundo camino corresponde al de la justifica restaurativa, que es un camino poco conocido en el contexto judicial colombiano. “Consiste en buscar que la víctima y el ofensor y sus familias se encuentren y desarrollen un plan de restauración y reparación, y que ambas partes puedan mirar las posibilidades de resolverlo de una manera distinta a la sanción penal”, explica Isabel.
La justicia que las dos recomiendan es la restaurativa. “Las cuatro erres de la justicia restaurativa se activan completamente con ese proceso: la erre de restauración del lazo social, que el joven tiene con su comunidad educativa y con la sociedad; la erre de responsabilización del sujeto, que entiende el alcance del daño que causó; la erre de reparación integral, que se logra a partir del contacto con la víctima y la familia de la víctima para mirar cuáles son los alcances desde esa reparación y se determina, mediante una negociación, de qué manera se va a reparar integralmente a la víctima; y por último, la erre de la restitución de la persona a la comunidad educativa, sin ninguna clase de estigmas ni de señalamientos”, concluye Isabel.
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